Resoluciones

34 L.P.R.A. § 2233, under Ley de Menores.

34 L.P.R.A. § 2233

(a) Los dictámenes del tribunal se denominarán resoluciones. En éstas el tribunal podrá:(a) Desestimar la querella por insuficiencia de prueba.(b) Imponer cualquier medida dispositiva.(c) Ordenar que el menor sea sometido a una evaluación comprensiva con fines de diagnóstico por un médico, psiquiatra o psicólogo u otros especialistas pertinentes y autorizados a ejercer su profesión en Puerto Rico.(d) Imponer a los padres o a las personas encargadas del menor la obligación de contribuir al pago total o parcial de los gastos en que se incurra en la evaluación o diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del menor cuando ello sea procedente. El incumplimiento de las disposiciones del tribunal a este respecto, por parte de la persona obligada, podrá constituir desacato.(e) Cualquier otra determinación relacionada con el procedimiento o caso que se ventila.Además los jueces y juezas podrán emitir cualquier orden, resolución o determinación interlocutoria a los padres, encargados, familiares o personas jurídicas o naturales, privadas o gubernamentales que afecten las necesidades y bienestar del menor.El incumplimiento por parte de la persona natural o jurídica obligada por una orden, resolución, o determinación interlocutoria emitida bajo este precepto, constituirá desacato.

(a) Desestimar la querella por insuficiencia de prueba.

(b) Imponer cualquier medida dispositiva.

(c) Ordenar que el menor sea sometido a una evaluación comprensiva con fines de diagnóstico por un médico, psiquiatra o psicólogo u otros especialistas pertinentes y autorizados a ejercer su profesión en Puerto Rico.

(d) Imponer a los padres o a las personas encargadas del menor la obligación de contribuir al pago total o parcial de los gastos en que se incurra en la evaluación o diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del menor cuando ello sea procedente. El incumplimiento de las disposiciones del tribunal a este respecto, por parte de la persona obligada, podrá constituir desacato.

(e) Cualquier otra determinación relacionada con el procedimiento o caso que se ventila.Además los jueces y juezas podrán emitir cualquier orden, resolución o determinación interlocutoria a los padres, encargados, familiares o personas jurídicas o naturales, privadas o gubernamentales que afecten las necesidades y bienestar del menor.El incumplimiento por parte de la persona natural o jurídica obligada por una orden, resolución, o determinación interlocutoria emitida bajo este precepto, constituirá desacato.

Además los jueces y juezas podrán emitir cualquier orden, resolución o determinación interlocutoria a los padres, encargados, familiares o personas jurídicas o naturales, privadas o gubernamentales que afecten las necesidades y bienestar del menor.

El incumplimiento por parte de la persona natural o jurídica obligada por una orden, resolución, o determinación interlocutoria emitida bajo este precepto, constituirá desacato.