Diseño, custodia y administración del Sistema

34 L.P.R.A. § 2252, under Ley del Sistema Integrado de Información de Menores.

34 L.P.R.A. § 2252

El diseño del Sistema deberá ser aprobado por el Departamento de Justicia y el Principal Ejecutivo de Información del Gobierno de Puerto Rico, en conjunto. Una vez aprobado, el Departamento de Justicia, será la agencia que custodiará el mismo y tendrá a su cargo la administración de éste.

(1) Principios rectores para el diseño.— En el diseño del Sistema se tendrán en consideración los siguientes aspectos, requisitos y necesidades, de acuerdo al manto de confidencialidad de la información concerniente a los asuntos de menores:(1) Principios rectores para el diseño.— El Sistema deberá diseñarse siguiendo las guías promulgadas por el Departamento de Justicia del Gobierno Federal, Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia. Además, en el diseño deberá considerar: (a) las limitaciones y parámetros que establece el marco reglamentario actual sobre el intercambio de información entre las agencias, y (b) la necesidad de que la herramienta sea una de fácil uso y simplicidad.(2) Agencias participantes.— El Sistema permitirá la interacción a distintos niveles de las agencias que constituyen el Sistema de justicia juvenil y otras agencias participantes en los asuntos de menores. Las agencias que formarán parte del Sistema, por tanto, tendrán distintos beneficios, roles y requerimientos para compartir la información, de acuerdo a sus funciones y la autoridad para compartir determinada información que les otorga el marco reglamentario actual.(3) Integración de la información.— El Sistema que se desarrolle deberá permitir la integración de información de los menores que manejan las agencias participantes para, de ese modo, brindarles un servicio más comprensivo y tener un mejor entendimiento del problema de la delincuencia juvenil.(4) Disponibilidad de la información y confidencialidad.— La información relacionada a menores estará disponible caso por caso o mediante informes agregados, siempre bajo estrictos niveles de confidencialidad y en cumplimiento con las secs. 2201 et seq. de este título.El acceso a los casos será restringido de acuerdo a los deberes, autoridad y funciones de cada agencia según la ley y el marco reglamentario vigente y el acceso a información que el mismo le confiere. Para esto, se establecerá por reglamento, toda las provisiones de seguridad e intimidad conforme a las disposiciones de las secs. 2201 et seq. de este título.La información agregada, por otro lado, estará disponible mediante informes pre-definidos e informes ad-hoc. Los informes pre-definidos son informes que se diseñarán según los requerimientos de las diferentes agencias participantes. El Sistema debe proveer para que se puedan producir informes que en la actualidad se preparan manualmente y para otros que actualmente no pueden ser generados debido a la complejidad de los mismos, o por insuficiencia de datos. Los informes ad-hoc son informes que podrán ser diseñados por el personal de las diferentes agencias, de acuerdo a necesidades particulares que le surjan y en función de la información disponible en el Sistema.(5) Culminación de un caso.— Se deberá proveer para, una vez culmine el procedimiento del menor ante el Tribunal de Menores, o cuando menor haya cumplido su medida dispositiva, la información o “expediente” del menor, será sellado y tramitado mediante procedimientos cónsonos a las secs. 2201 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Menores de Puerto Rico”.

(1) Principios rectores para el diseño.— El Sistema deberá diseñarse siguiendo las guías promulgadas por el Departamento de Justicia del Gobierno Federal, Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia. Además, en el diseño deberá considerar: (a) las limitaciones y parámetros que establece el marco reglamentario actual sobre el intercambio de información entre las agencias, y (b) la necesidad de que la herramienta sea una de fácil uso y simplicidad.

(2) Agencias participantes.— El Sistema permitirá la interacción a distintos niveles de las agencias que constituyen el Sistema de justicia juvenil y otras agencias participantes en los asuntos de menores. Las agencias que formarán parte del Sistema, por tanto, tendrán distintos beneficios, roles y requerimientos para compartir la información, de acuerdo a sus funciones y la autoridad para compartir determinada información que les otorga el marco reglamentario actual.

(3) Integración de la información.— El Sistema que se desarrolle deberá permitir la integración de información de los menores que manejan las agencias participantes para, de ese modo, brindarles un servicio más comprensivo y tener un mejor entendimiento del problema de la delincuencia juvenil.

(4) Disponibilidad de la información y confidencialidad.— La información relacionada a menores estará disponible caso por caso o mediante informes agregados, siempre bajo estrictos niveles de confidencialidad y en cumplimiento con las secs. 2201 et seq. de este título.El acceso a los casos será restringido de acuerdo a los deberes, autoridad y funciones de cada agencia según la ley y el marco reglamentario vigente y el acceso a información que el mismo le confiere. Para esto, se establecerá por reglamento, toda las provisiones de seguridad e intimidad conforme a las disposiciones de las secs. 2201 et seq. de este título.La información agregada, por otro lado, estará disponible mediante informes pre-definidos e informes ad-hoc. Los informes pre-definidos son informes que se diseñarán según los requerimientos de las diferentes agencias participantes. El Sistema debe proveer para que se puedan producir informes que en la actualidad se preparan manualmente y para otros que actualmente no pueden ser generados debido a la complejidad de los mismos, o por insuficiencia de datos. Los informes ad-hoc son informes que podrán ser diseñados por el personal de las diferentes agencias, de acuerdo a necesidades particulares que le surjan y en función de la información disponible en el Sistema.

El acceso a los casos será restringido de acuerdo a los deberes, autoridad y funciones de cada agencia según la ley y el marco reglamentario vigente y el acceso a información que el mismo le confiere. Para esto, se establecerá por reglamento, toda las provisiones de seguridad e intimidad conforme a las disposiciones de las secs. 2201 et seq. de este título.

La información agregada, por otro lado, estará disponible mediante informes pre-definidos e informes ad-hoc. Los informes pre-definidos son informes que se diseñarán según los requerimientos de las diferentes agencias participantes. El Sistema debe proveer para que se puedan producir informes que en la actualidad se preparan manualmente y para otros que actualmente no pueden ser generados debido a la complejidad de los mismos, o por insuficiencia de datos. Los informes ad-hoc son informes que podrán ser diseñados por el personal de las diferentes agencias, de acuerdo a necesidades particulares que le surjan y en función de la información disponible en el Sistema.

(5) Culminación de un caso.— Se deberá proveer para, una vez culmine el procedimiento del menor ante el Tribunal de Menores, o cuando menor haya cumplido su medida dispositiva, la información o “expediente” del menor, será sellado y tramitado mediante procedimientos cónsonos a las secs. 2201 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Menores de Puerto Rico”.