Creación del Instituto

34 L.P.R.A. § 3043, under Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

34 L.P.R.A. § 3043

(a) Se crea el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico como una entidad autónoma. Las divisiones científicas y técnicas del Instituto deberán estar acreditadas y reacreditadas subsiguientemente por las respectivas instituciones acreditadoras, desglosadas a continuación:(a) El Laboratorio de Criminalística por la “ANSI National Accreditation Board (ANAB)”.(b) La División de Patología por la “National Association of Medical Examiners”.(c) La División de Investigadores Forenses y Seguridad por la “ANSI National Accreditation Board (ANAB)”.(d) Otras organizaciones de igual estándar y reconocidas en el campo forense nacional o internacional o por las sucesoras de las instituciones acreditadoras antes mencionadas.Así también, el Instituto como entidad autónoma deberá pertenecer al sistema de base de datos de perfiles genéticos (ADN o Ácido Desoxirribonucleico) del Negociado Federal de Investigaciones, conocido como CODIS (“The FBI Laboratory’s Combined DNA Index System”). A tales efectos, el Director Ejecutivo del Instituto deberá presentar ante la Asamblea Legislativa un informe institucional donde se establezcan los estados de las referidas acreditaciones o certificaciones. Dicho plan deberá ser presentado anualmente a la Asamblea Legislativa.

(a) El Laboratorio de Criminalística por la “ANSI National Accreditation Board (ANAB)”.

(b) La División de Patología por la “National Association of Medical Examiners”.

(c) La División de Investigadores Forenses y Seguridad por la “ANSI National Accreditation Board (ANAB)”.

(d) Otras organizaciones de igual estándar y reconocidas en el campo forense nacional o internacional o por las sucesoras de las instituciones acreditadoras antes mencionadas.

Así también, el Instituto como entidad autónoma deberá pertenecer al sistema de base de datos de perfiles genéticos (ADN o Ácido Desoxirribonucleico) del Negociado Federal de Investigaciones, conocido como CODIS (“The FBI Laboratory’s Combined DNA Index System”). A tales efectos, el Director Ejecutivo del Instituto deberá presentar ante la Asamblea Legislativa un informe institucional donde se establezcan los estados de las referidas acreditaciones o certificaciones. Dicho plan deberá ser presentado anualmente a la Asamblea Legislativa.