En cualquier caso, el Instituto efectuará la autopsia de un cadáver cuando lo solicite un fiscal o juez.
34 L.P.R.A. § 3053, under Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.
34 L.P.R.A. § 3053
En cualquier caso, el Instituto efectuará la autopsia de un cadáver cuando lo solicite un fiscal o juez.