Declaraciones juradas

34 L.P.R.A. § 3061, under Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

34 L.P.R.A. § 3061

(a) Se faculta al Científico Forense de Puerto Rico, a los Patólogos Forenses, a los Patólogos Forenses Auxiliares, a los Médicos Forenses Auxiliares y a los Investigadores Forenses del Instituto a:(a) Tomar declaraciones juradas en todos aquellos casos investigados por ellos.(b) Poseer y portar armas de fuego.

(a) Tomar declaraciones juradas en todos aquellos casos investigados por ellos.

(b) Poseer y portar armas de fuego.

Así también, se faculta a poseer y portar armas de fuego a los examinadores de armas de fuego, a los químicos forenses, serólogos forenses, coordinadores y técnicos del programa de sustancias controladas, a los oficiales y técnicos de control de evidencia biológica, documental y/o digital y demás personal encargado de la seguridad del Instituto.