El Director Ejecutivo del Instituto tendrá facultad para adoptar todas las reglas y reglamentos necesarios para el funcionamiento del Instituto y para la implantación de este capítulo.
34 L.P.R.A. § 3062, under Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.
34 L.P.R.A. § 3062
El Director Ejecutivo del Instituto tendrá facultad para adoptar todas las reglas y reglamentos necesarios para el funcionamiento del Instituto y para la implantación de este capítulo.