Disposición del cadáver

34 L.P.R.A. § 3065, under Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

34 L.P.R.A. § 3065

(1) Después de una autopsia o investigación, el cuerpo del interfecto será entregado al familiar o persona encargada del enterramiento, mediante solicitud escrita y firmada, siguiendo el orden que se indica a continuación:(1) Al cónyuge viudo o supérstite, si conviviere con el cónyuge fallecido al momento de su muerte.(2) Al hijo mayor, y en ausencia o incapacidad de éste, al próximo en sucesión cuando fueren mayores de edad.(3) Al padre o a la madre.(4) Al mayor de los hermanos de doble vínculo y a falta de éstos, al mayor de los medio hermanos, cuando fueren mayores de edad.(5) Al abuelo o abuela.(6) Al tutor del interfecto al momento de la muerte o al familiar o persona particular que se hubiere ocupado del interfecto durante su vida.(7) A cualquier persona o entidad autorizada u obligada por ley a disponer del cadáver.

(1) Al cónyuge viudo o supérstite, si conviviere con el cónyuge fallecido al momento de su muerte.

(2) Al hijo mayor, y en ausencia o incapacidad de éste, al próximo en sucesión cuando fueren mayores de edad.

(3) Al padre o a la madre.

(4) Al mayor de los hermanos de doble vínculo y a falta de éstos, al mayor de los medio hermanos, cuando fueren mayores de edad.

(5) Al abuelo o abuela.

(6) Al tutor del interfecto al momento de la muerte o al familiar o persona particular que se hubiere ocupado del interfecto durante su vida.

(7) A cualquier persona o entidad autorizada u obligada por ley a disponer del cadáver.