Admisibilidad en evidencia de los informes del instituto

34 L.P.R.A. § 3069, under Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

34 L.P.R.A. § 3069

El Instituto expedirá, a solicitud de parte interesada y mediante el pago de los aranceles y gastos que ello conlleve, copias certificadas de informes de autopsias y de análisis y exámenes científicos efectuados por el personal profesional del Instituto en aquellos que no estén bajo investigación criminal o medie criminalidad. La exacta concordancia de dichas copias con los expedientes del Instituto deberá ser consignada en la certificación.

No obstante, cuando los informes de autopsias y de análisis científicos solicitados de casos criminales estén bajo investigación o en proceso judicial, no se expedirán copias de dichos informes sin la aprobación del Secretario de Justicia o Fiscal del caso, salvo que la solicitud provenga de un tribunal competente. Las copias certificadas de informes serán admisibles en los tribunales de Puerto Rico, sujeto a lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Se establecerá un sistema de firmas electrónicas que permita la transmisión, vía correo electrónico, de los reportes periciales a los Fiscales del Departamento de Justicia de Puerto Rico, a los Agentes Investigadores del caso de agencias de ley y orden, y a los Jueces del Tribunal General de Justicia, de manera que se garantice la confiabilidad y la autenticidad de la información transmitida, conforme a las disposiciones de las secs. 4081 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Transacciones Electrónicas”.

Además, el Instituto podrá implantar un sistema de comunicación electrónica directa, segura y confidencial con la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Negociado de Investigaciones Especiales, Tribunales de Justicia y otras agencias de ley y orden, con el propósito de suplir, recibir o almacenar información de casos criminales bajo investigación científica-forense de la evidencia física, biológica, digital o documental por parte del Instituto.