Sistema de video-teleconferencia

34 L.P.R.A. § 3071, under Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

34 L.P.R.A. § 3071

(a) El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico instalará en sus facilidades y configurará un sistema de video-teleconferencia, en coordinación con el Departamento de Justicia y los tribunales de justicia de Puerto Rico, que podrá utilizar para:(a) Cumplir con los programas de educación continua que requiere la acreditación, reacreditación, colegiación y mejoramiento profesional del personal de la dependencia.(b) Realizar consultas periciales a nivel local, nacional e internacional.(c) Llevar a cabo discusión de casos con fiscales e investigadores criminales del Departamento de Justicia y otras agencias de ley y orden.(d) Llevar a cabo revisión técnica de casos periciales.(e) Prestar testimonio pericial durante cualquier etapa de un proceso judicial, siempre y cuando sea autorizado por el juez.

(a) Cumplir con los programas de educación continua que requiere la acreditación, reacreditación, colegiación y mejoramiento profesional del personal de la dependencia.

(b) Realizar consultas periciales a nivel local, nacional e internacional.

(c) Llevar a cabo discusión de casos con fiscales e investigadores criminales del Departamento de Justicia y otras agencias de ley y orden.

(d) Llevar a cabo revisión técnica de casos periciales.

(e) Prestar testimonio pericial durante cualquier etapa de un proceso judicial, siempre y cuando sea autorizado por el juez.