Sede del Instituto

34 L.P.R.A. § 3072, under Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

34 L.P.R.A. § 3072

El Instituto tendrá sus oficinas y laboratorios centrales en San Juan, gestionará y establecerá a la mayor brevedad posible aquellas oficinas y laboratorios regionales a través de Puerto Rico que sean necesarios para la implantación de este capítulo.