Horario de operación

34 L.P.R.A. § 3074, under Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

34 L.P.R.A. § 3074

El Director Ejecutivo establecerá el horario de operación de las distintas oficinas del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico en forma tal que los servicios del Instituto estén disponibles en todo momento. A tales efectos, se garantizará la entrega del cadáver a sus familiares en un período no mayor de cuarenta y ocho (48) horas laborables a partir del momento de su identificación, a no ser que circunstancias investigativas o científicas lo impidan.

(a) El Instituto deberá cumplir con los términos establecidos por las instituciones acreditadoras descritas en la sec. 3043 de este título, de la siguiente manera:(a) Los reportes de autopsia deberán presentarse en un período de cuarenta (40) días laborables en los casos de homicidio y sesenta (60) días laborales en los otros casos.(b) Las pruebas toxicológicas negativas deben presentarse en un período de treinta (30) días y las positivas en cuarenta (40) días.

(a) Los reportes de autopsia deberán presentarse en un período de cuarenta (40) días laborables en los casos de homicidio y sesenta (60) días laborales en los otros casos.

(b) Las pruebas toxicológicas negativas deben presentarse en un período de treinta (30) días y las positivas en cuarenta (40) días.

El Director Ejecutivo será responsable de organizar turnos adicionales a los establecidos, mediante la compensación correspondiente al personal practicante de autopsias.