Otras instituciones; arreglos

34 L.P.R.A. § 3075, under Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

34 L.P.R.A. § 3075

Cuando sea necesario o conveniente, el Instituto podrá hacer los arreglos pertinentes con el Departamento de Salud de Puerto Rico, con las unidades del Sistema de la Universidad de Puerto Rico, con otras instituciones gubernamentales, tanto estatales como federales, y con instituciones privadas, ya sean educativas, laboratorios o que provean servicios médico-hospitalarios, para el uso de facilidades físicas en aquellos lugares de Puerto Rico donde el Instituto no tenga sus propias facilidades.