Servicios

34 L.P.R.A. § 3076, under Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

34 L.P.R.A. § 3076

El Instituto podrá hacer arreglos y convenios para, mediante la compensación correspondiente, prestar servicios en materias forenses a hospitales, clínicas, centros de salud e instituciones que presten servicios médico-hospitalarios, ya sean públicos o privados, sin menoscabo de las funciones del Instituto establecidas por este capítulo. Dichas compensaciones engrosarán los fondos operacionales del Instituto, mediando la debida contabilización como corresponde a todo fondo público.