Participación del personal de profesional de participar como peritos privados, prohibida

34 L.P.R.A. § 3078, under Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

34 L.P.R.A. § 3078

El personal profesional del Instituto de Ciencias Forenses no podrá participar como perito privado en pleitos civiles. Cuando el personal profesional del Instituto fuere citado por un tribunal o a solicitud de parte, para testificar en un caso civil en cuya investigación hubiere intervenido, el tribunal fijará los honorarios razonables que correspondan, los que se consignarán en corte anticipadamente transfiriéndose luego a los fondos de operación del Instituto. Asimismo, el tribunal fijará los gastos de transportación y las dietas que correspondan, los que se pagarán al funcionario del Instituto citado por el tribunal.