Los poderes, deberes y facultades que eran ejercidos por el Comisionado del Negociado de Ciencias Forenses del Departamento de Seguridad Pública como parte de las secs. 3501 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, recaerán exclusivamente sobre la figura del Director Ejecutivo del Instituto de Ciencias Forenses a partir de la vigencia de esta ley. De igual forma, los servicios que antes eran realizados por el Negociado de Ciencias Forenses del Departamento de Seguridad Pública, serán brindados por el Instituto de Ciencias Forenses.