Establecimiento

34 L.P.R.A. § 4002, under Banco de Datos de ADN.

34 L.P.R.A. § 4002

Se establece el Banco de Datos de ADN de Puerto Rico, el cual estará adscrito al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, administrado por su Director, de acuerdo a la política pública establecida por la Junta. El Banco de Datos de ADN tendrá la capacidad para almacenar, clasificar, analizar y comparar los récords de ADN, según disponen las secs. 4001 a 4012 de este título. Además, presentará los récords utilizados para identificación criminal al FBI, para que sean almacenados en CODIS.