Junta; deberes y facultades

34 L.P.R.A. § 4004, under Banco de Datos de ADN.

34 L.P.R.A. § 4004

(a) La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades en relación a la administración del Banco de Datos de ADN:(a) Supervisar y evaluar la administración y manejo del Instituto con relación al Banco de Datos de ADN de Puerto Rico.(b) Requerir del Instituto los informes y datos estadísticos que entienda necesarios.(c) Promulgar aquellos reglamentos que sean necesarios para cumplir con los propósitos y las disposiciones que le han sido encomendadas en las secs. 4001 a 4012 de este título, conforme a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

(a) Supervisar y evaluar la administración y manejo del Instituto con relación al Banco de Datos de ADN de Puerto Rico.

(b) Requerir del Instituto los informes y datos estadísticos que entienda necesarios.

(c) Promulgar aquellos reglamentos que sean necesarios para cumplir con los propósitos y las disposiciones que le han sido encomendadas en las secs. 4001 a 4012 de este título, conforme a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.