Personas sujetas a toma de muestra

34 L.P.R.A. § 4006, under Banco de Datos de ADN.

34 L.P.R.A. § 4006

(a) A partir del 1ro de enero de 1999, toda persona convicta por alguno de los delitos o su tentativa, según enumerados en esta sección, estará sujeta a la toma de una muestra para el análisis de ADN. Además, toda persona convicta por alguno de los delitos enumerados en esta sección, o su tentativa, pero que no sea sentenciada a un período de reclusión, estará sujeta a la toma de una muestra como condición de la sentencia que le fuere impuesta.Además, y a partir de la misma fecha, las personas ya convictas por cualquiera de los delitos enumerados en esta sección, o sus tentativas, y que no hayan solicitado participar en cualquier programa de comunidad, institución privada o pública de rehabilitación, libertad bajo palabra, pase extendido, programa de grillete electrónico o cualquier otro tipo de medida de supervisión, estarán sujetas a la toma de una muestra como condición para poder participar de los mismos.En todos los casos anteriores, no será necesaria la toma de muestra para análisis si la persona ha sido previamente registrada en el Banco de Datos de ADN.

Además, y a partir de la misma fecha, las personas ya convictas por cualquiera de los delitos enumerados en esta sección, o sus tentativas, y que no hayan solicitado participar en cualquier programa de comunidad, institución privada o pública de rehabilitación, libertad bajo palabra, pase extendido, programa de grillete electrónico o cualquier otro tipo de medida de supervisión, estarán sujetas a la toma de una muestra como condición para poder participar de los mismos.

En todos los casos anteriores, no será necesaria la toma de muestra para análisis si la persona ha sido previamente registrada en el Banco de Datos de ADN.

(b) A partir del 1ro de enero de 1999, las personas convictas por los siguientes delitos estarán sujetas a la toma de muestra:(1) Asesinato.(2) Homicidio en todas sus modalidades.(3) Violación.(4) Sodomía.(5) Actos lascivos o impúdicos.(6) Incesto.(7) Bestialismo.(8) Cualquier delito grave tipificado en las secs. 601 et seq. del Título 8.

(1) Asesinato.

(2) Homicidio en todas sus modalidades.

(3) Violación.

(4) Sodomía.

(5) Actos lascivos o impúdicos.

(6) Incesto.

(7) Bestialismo.

(8) Cualquier delito grave tipificado en las secs. 601 et seq. del Título 8.

(c) A partir del 1ro de julio de 1999, se añaden a la lista de los delitos enumerados en el inciso (b) los siguientes:(1) Secuestro en todas sus modalidades.(2) Robo en todas sus modalidades.(3) Agresión agravada en su modalidad de delito grave.(4) Perversión de menores.(5) Fabricación y distribución de sustancias controladas.(6) Distribución de sustancias controladas a personas menores de 18 años.(7) Empresa criminal continua de sustancias controladas.(8) Maltrato de menores en todas sus modalidades.(9) Mutilación.

(1) Secuestro en todas sus modalidades.

(2) Robo en todas sus modalidades.

(3) Agresión agravada en su modalidad de delito grave.

(4) Perversión de menores.

(5) Fabricación y distribución de sustancias controladas.

(6) Distribución de sustancias controladas a personas menores de 18 años.

(7) Empresa criminal continua de sustancias controladas.

(8) Maltrato de menores en todas sus modalidades.

(9) Mutilación.

(d) A partir de la vigencia del Nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004, toda persona convicta por cualquiera de los siguientes delitos o sus tentativas o conspiraciones, según definidos en el Código, estará sujeta a la toma de muestra:(1) Asesinato en todas sus modalidades.(2) Homicidio negligente.(3) Agresión sexual.(4) Actos lascivos.(5) Bestialismo.(6) Secuestro en todas sus modalidades.(7) Robo en todas sus modalidades.(8) Agresión grave y lesión negligente.(9) Corrupción de menores.(10) Pornografía infantil.(11) Apropiación ilegal de identidad.(12) Restricción de libertad agravada cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años (a menos que haya sido cometido por su padre, madre o custodio).(13) Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas.(14) Agresión sexual conyugal, según tipificada en la sec. 635 del Título 8.(15) Maltrato agravado cuando se cometiere y simultáneamente se incurriere en maltrato de un menor, según definido en las secs. 444 et seq. del Título 8, según comprendido en la sec. 632(g) del Título 8.

(1) Asesinato en todas sus modalidades.

(2) Homicidio negligente.

(3) Agresión sexual.

(4) Actos lascivos.

(5) Bestialismo.

(6) Secuestro en todas sus modalidades.

(7) Robo en todas sus modalidades.

(8) Agresión grave y lesión negligente.

(9) Corrupción de menores.

(10) Pornografía infantil.

(11) Apropiación ilegal de identidad.

(12) Restricción de libertad agravada cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años (a menos que haya sido cometido por su padre, madre o custodio).

(13) Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas.

(14) Agresión sexual conyugal, según tipificada en la sec. 635 del Título 8.

(15) Maltrato agravado cuando se cometiere y simultáneamente se incurriere en maltrato de un menor, según definido en las secs. 444 et seq. del Título 8, según comprendido en la sec. 632(g) del Título 8.

(e) A partir del 1 de julio de 2011, toda persona contra quien se encuentre causa para arresto por la comisión o tentativa de cualquiera de los siguientes delitos se someterá a la toma de muestra de ADN para determinar sus características de identidad. (1) Asesinato.(2) Asesinato atenuado.(3) Aborto.(4) Aborto cometido por la mujer o consentido por ella.(5) Aborto por fuerza o violencia.(6) Clonación humana.(7) Agresión grave.(8) Secuestro de menores.(9) Corrupción de menores.(10) Agresión sexual.(11) Actos lascivos.(12) Bestialismo.(13) Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas.(14) Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas agravado.(15) Producción de pornografía infantil.(16) Posesión y distribución de pornografía infantil.(17) Utilización de un menor para pornografía infantil.(18) Esclavitud.(19) Restricción de la libertad agravada.(20) Secuestro.(21) Secuestro agravado.(22) Escalamiento agravado.(23) Genocidio.(24) Crímenes de lesa humanidad.

(1) Asesinato.

(2) Asesinato atenuado.

(3) Aborto.

(4) Aborto cometido por la mujer o consentido por ella.

(5) Aborto por fuerza o violencia.

(6) Clonación humana.

(7) Agresión grave.

(8) Secuestro de menores.

(9) Corrupción de menores.

(10) Agresión sexual.

(11) Actos lascivos.

(12) Bestialismo.

(13) Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas.

(14) Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas agravado.

(15) Producción de pornografía infantil.

(16) Posesión y distribución de pornografía infantil.

(17) Utilización de un menor para pornografía infantil.

(18) Esclavitud.

(19) Restricción de la libertad agravada.

(20) Secuestro.

(21) Secuestro agravado.

(22) Escalamiento agravado.

(23) Genocidio.

(24) Crímenes de lesa humanidad.

También estarán sujetas a la toma de la muestra todas las personas convictas por los delitos de agresión sexual, incesto, actos lascivos, trata humana con fines de explotación sexual, pornografía infantil o por la seducción, persuasión, atracción y coacción de menores a través de la Internet y medios electrónicos o sus tentativas, cuando la víctima haya sido menor de dieciocho (18) años, mientras se mantenga vigente la pena de libertad supervisada mandatoria impuesta para estos delitos de conformidad a las disposiciones de secs. 5001 et seq del Título 33.

Dicha muestra solo podrá ser analizada, almacenada y custodiada por el Instituto de Ciencias Forenses o el ente gubernamental que le sustituya en sus funciones.

El (la) Secretario(a) del Tribunal General de Justicia de la Sala Superior de la región judicial con competencia para atender en el caso, informará al Instituto de Ciencias Forenses, o al ente gubernamental que le sustituya en sus funciones, sobre la disposición final en el proceso judicial criminal por cuyo arresto fue tomada la muestra. Si los cargos por cuyo arresto fue tomada la muestra son desestimados o el acusado fuere hallado no culpable por el tribunal, el Instituto de Ciencias Forenses, o ente gubernamental que le sustituya en sus funciones, destruirá la muestra y todo expediente relacionado a la misma, siempre y cuando no existan otros cargos que hayan sido radicados contra la misma persona por los cuales un tribunal no haya emitido una decisión final. El procedimiento para la toma de muestras en estas circunstancias se dispone en el inciso (c) de la sec. 4007 de este título.