Moción para solicitud de análisis de ADN post sentencia

34 L.P.R.A. § 4024, under Ley de Análisis de ADN Post Sentencia.

34 L.P.R.A. § 4024

(a) La moción establecida en la sec. 4022 de este título deberá estar juramentada por el peticionario y contendrá la siguiente información:(a) Una explicación detallada sobre por qué la identidad del responsable del crimen es, o debió haber sido, una controversia significativa en el caso;(b) Una justificación detallada, al amparo de la evidencia presentada en el juicio, de cómo la solicitud de análisis de ADN establecerá una razonable probabilidad de que hubiese cambiado el veredicto o fallo del Tribunal si se hubiese efectuado el análisis de ADN solicitado;(c) Deberá informar si ha efectuado todo intento razonable para identificar la evidencia que debe ser analizada y el tipo de análisis de ADN que se va utilizar;(d) Deberá informar la evidencia específica que va a ser objeto de análisis de ADN;(e) Deberá informar si al peticionario se le ha realizado algún análisis de ADN previo ya sea por la defensa o por el Ministerio Público;(f) Si la evidencia a someterse al análisis de ADN fue obtenida luego de celebrado el juicio, deberá detallar claramente las circunstancias de su hallazgo, quién la poseía o dónde se encontraba, quién o donde se encuentra custodiada, y el nombre de la persona, entidad privada o pública que la descubrió;(g) Si el peticionario está o no de acuerdo con que el análisis de la evidencia sea realizado por el Instituto de Ciencias Forenses o por cualquier otro laboratorio del Estado Libre Asociado. En caso de estar de acuerdo con que el análisis de la evidencia sea realizado por el Instituto de Ciencias Forenses, deberá demostrar que es indigente. En caso de que el peticionario no esté de acuerdo, deberá certificar que cuenta con los medios para pagar a un laboratorio privado para que analice la evidencia. Deberá proveer una lista de al menos tres (3) laboratorios privados que provean servicios de análisis de muestras de ADN que cumplan con los mismos estándares de calidad y acreditación por los cuales se rige el Laboratorio Forense DNA-Serología del Instituto de Ciencias Forenses y utilice la misma tecnología, plataforma y química de amplificación.Todo peticionario que en esta moción jure o afirme, declare o certifique la verdad y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante vinculado con lo pedido en este capítulo, con conocimiento de su falsedad o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta, incurrirá en la violación de la sec. 5362 del Título 33, y de ser encontrado culpable, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, a ser cumplido de forma consecutiva con la pena que esté extinguiendo en ese momento.

(a) Una explicación detallada sobre por qué la identidad del responsable del crimen es, o debió haber sido, una controversia significativa en el caso;

(b) Una justificación detallada, al amparo de la evidencia presentada en el juicio, de cómo la solicitud de análisis de ADN establecerá una razonable probabilidad de que hubiese cambiado el veredicto o fallo del Tribunal si se hubiese efectuado el análisis de ADN solicitado;

(c) Deberá informar si ha efectuado todo intento razonable para identificar la evidencia que debe ser analizada y el tipo de análisis de ADN que se va utilizar;

(d) Deberá informar la evidencia específica que va a ser objeto de análisis de ADN;

(e) Deberá informar si al peticionario se le ha realizado algún análisis de ADN previo ya sea por la defensa o por el Ministerio Público;

(f) Si la evidencia a someterse al análisis de ADN fue obtenida luego de celebrado el juicio, deberá detallar claramente las circunstancias de su hallazgo, quién la poseía o dónde se encontraba, quién o donde se encuentra custodiada, y el nombre de la persona, entidad privada o pública que la descubrió;

(g) Si el peticionario está o no de acuerdo con que el análisis de la evidencia sea realizado por el Instituto de Ciencias Forenses o por cualquier otro laboratorio del Estado Libre Asociado. En caso de estar de acuerdo con que el análisis de la evidencia sea realizado por el Instituto de Ciencias Forenses, deberá demostrar que es indigente. En caso de que el peticionario no esté de acuerdo, deberá certificar que cuenta con los medios para pagar a un laboratorio privado para que analice la evidencia. Deberá proveer una lista de al menos tres (3) laboratorios privados que provean servicios de análisis de muestras de ADN que cumplan con los mismos estándares de calidad y acreditación por los cuales se rige el Laboratorio Forense DNA-Serología del Instituto de Ciencias Forenses y utilice la misma tecnología, plataforma y química de amplificación.

Todo peticionario que en esta moción jure o afirme, declare o certifique la verdad y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante vinculado con lo pedido en este capítulo, con conocimiento de su falsedad o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta, incurrirá en la violación de la sec. 5362 del Título 33, y de ser encontrado culpable, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, a ser cumplido de forma consecutiva con la pena que esté extinguiendo en ese momento.