Descubrimiento de prueba

34 L.P.R.A. § 4030, under Ley de Análisis de ADN Post Sentencia.

34 L.P.R.A. § 4030

(a) En cualquier momento luego de radicada una solicitud al amparo de este capítulo, el tribunal podrá ordenar a cualquier agencia, dependencia, o instrumentalidad del Estado Libre Asociado que:(a) Ayude al solicitante a localizar artículos de evidencia biológica que el Ministerio Público alegue que se hayan perdido o destruido.(b) Si la evidencia ha sido objeto de examen de ADN previamente, se produzcan los informes de laboratorio preparados con relación a la prueba de ADN, así como la información subyacente y cualquier anotación del laboratorio pertinente al recibo, procesamiento o manejo de la evidencia.(c) Si se ha realizado cualquier prueba de ADN u otra prueba de evidencia biológica, ya sea por la defensa o fiscalía sin el conocimiento de la parte contraria, dicha prueba será provista en conjunto con la moción solicitando se realice prueba o contestación a la moción, si alguna.

(a) Ayude al solicitante a localizar artículos de evidencia biológica que el Ministerio Público alegue que se hayan perdido o destruido.

(b) Si la evidencia ha sido objeto de examen de ADN previamente, se produzcan los informes de laboratorio preparados con relación a la prueba de ADN, así como la información subyacente y cualquier anotación del laboratorio pertinente al recibo, procesamiento o manejo de la evidencia.

(c) Si se ha realizado cualquier prueba de ADN u otra prueba de evidencia biológica, ya sea por la defensa o fiscalía sin el conocimiento de la parte contraria, dicha prueba será provista en conjunto con la moción solicitando se realice prueba o contestación a la moción, si alguna.