Preservación de evidencia

34 L.P.R.A. § 4037, under Ley de Análisis de ADN Post Sentencia.

34 L.P.R.A. § 4037

Una vez se presente una moción de análisis de ADN al amparo de este capítulo el tribunal ordenará inmediatamente, al Fiscal de Distrito o a la Policía de Puerto Rico, o al peticionario, la consignación de toda la evidencia descrita en la moción en el Instituto de Ciencias Forenses.

Las partes podrán tener acceso para inspeccionar la evidencia y realizar el análisis correspondiente mediante orden judicial, siempre y cuando haya representantes del peticionario y del Fiscal de Distrito durante la inspección.