Reglamentación

34 L.P.R.A. § 4041, under Ley de Análisis de ADN Post Sentencia.

34 L.P.R.A. § 4041

El Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, atemperarán cualquier reglamento, carta circular u orden general a lo establecido en este capítulo.