(a) Instituto.— Para los propósitos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Instituto.— Significa Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.(b) Científico forense.— Significa toda persona que haya completado estudios académicos post graduados, especializados en el análisis científico de la prueba a ser utilizada en la investigación criminal por el Sistema de Justicia Criminal, según lo establece la “American Academy of Forensic Sciences” (AAFS). Debe poseer, además, al menos tres (3) años de experiencia práctica en el análisis pericial de dicha prueba en una institución forense, cuyas prácticas operacionales sean de acorde a las establecidas por las agencias acreditadoras.(c) Delito sexual.— Incluye todas las conductas delictivas incorporadas en el Código Penal de Puerto Rico en su Capítulo 333, titulado “Delitos contra la Indemnidad Sexual”, secs. 5191 a 5196 del Título 33, los cuales son delitos de violencia sexual. También incluye la conducta delictiva de la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, en la sec. 635 del Título 8. Igualmente incluye la conducta delictiva tipificada en las secs. 1641 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, o cualquier ley posterior que le sustituya, en la cual se establezca el delito de maltrato, en la modalidad de conducta constitutiva de abuso sexual.(d) Equipo de Recolección de Evidencia de Violencia Sexual.— Equipo o herramientas usadas por profesionales de la salud para la recolección de evidencia forense en casos de violencia sexual. Consiste en una caja que contiene instrucciones y materiales que facilitan la recolección de evidencia, también conocido como kit forense o “Rape Kit”.(e) Facilidades de salud con salas de emergencia.— Significa cualesquiera de los establecimientos que se dedican a la prestación de servicios de salud y cuentan con una sala de emergencia, incluidos hospitales, centros de salud y centros de diagnóstico o tratamientos.(f) Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual o Portal.— Es una herramienta digital en el cual las víctimas de violencia sexual podrán entrar el número único del kit forense de su caso, ver el estatus y determinación final.(g) CAVV.— Significa el Centro de Ayudas de Víctimas de Violación del Departamento de Salud, quien administra y mantiene el portal electrónico.
(a) Instituto.— Significa Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.
(b) Científico forense.— Significa toda persona que haya completado estudios académicos post graduados, especializados en el análisis científico de la prueba a ser utilizada en la investigación criminal por el Sistema de Justicia Criminal, según lo establece la “American Academy of Forensic Sciences” (AAFS). Debe poseer, además, al menos tres (3) años de experiencia práctica en el análisis pericial de dicha prueba en una institución forense, cuyas prácticas operacionales sean de acorde a las establecidas por las agencias acreditadoras.
(c) Delito sexual.— Incluye todas las conductas delictivas incorporadas en el Código Penal de Puerto Rico en su Capítulo 333, titulado “Delitos contra la Indemnidad Sexual”, secs. 5191 a 5196 del Título 33, los cuales son delitos de violencia sexual. También incluye la conducta delictiva de la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, en la sec. 635 del Título 8. Igualmente incluye la conducta delictiva tipificada en las secs. 1641 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, o cualquier ley posterior que le sustituya, en la cual se establezca el delito de maltrato, en la modalidad de conducta constitutiva de abuso sexual.
(d) Equipo de Recolección de Evidencia de Violencia Sexual.— Equipo o herramientas usadas por profesionales de la salud para la recolección de evidencia forense en casos de violencia sexual. Consiste en una caja que contiene instrucciones y materiales que facilitan la recolección de evidencia, también conocido como kit forense o “Rape Kit”.
(e) Facilidades de salud con salas de emergencia.— Significa cualesquiera de los establecimientos que se dedican a la prestación de servicios de salud y cuentan con una sala de emergencia, incluidos hospitales, centros de salud y centros de diagnóstico o tratamientos.
(f) Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual o Portal.— Es una herramienta digital en el cual las víctimas de violencia sexual podrán entrar el número único del kit forense de su caso, ver el estatus y determinación final.
(g) CAVV.— Significa el Centro de Ayudas de Víctimas de Violación del Departamento de Salud, quien administra y mantiene el portal electrónico.