Inmediatamente a partir de la aprobación de esta ley, el CAVV convocará un equipo de trabajo interagencial con el personal responsable en el mantenimiento y actualización del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual (en adelante Portal). El equipo de trabajo estará compuesto por representantes del: Instituto de Ciencias Forenses, Negociado de la Policía de Puerto Rico, Centro de Ayuda a Víctimas de Violación del Departamento de Salud, Departamento de Justicia, “Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)” y al menos dos (2) organizaciones de base comunitaria reconocidas en Puerto Rico con experiencia en el manejo y atención de las víctimas de violencia sexual.
(a) Las responsabilidades principales de este equipo de trabajo en relación con el Portal serán:(a) Servir como enlace para la actualización, monitoreo y fiscalización de la entrada de datos por el personal de cada agencia en cumplimiento de este capítulo.(b) Desarrollar recomendaciones para la implementación.(c) Desarrollar el manual de uso, mantenimiento y monitoreo.(d) Desarrollar reglamentación multidisciplinaria donde se establezcan los roles y responsabilidades de cada agencia en cumplimiento con la ley.(e) Presentar un informe sobre el estado actual de los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual al Gobernador(a), Secretario(a) de Justicia, Secretario(a) del Departamento de Familia, al liderazgo legislativo y al equipo de trabajo antes de la Sesión Legislativa siguiente a la promulgación de esta ley. El mismo deber ser publicado y accesible a la comunidad a través de la página Oficial del Instituto de Estadísticas.(f) Desarrollar e implementar el plan para el lanzamiento y promoción.(g) Identificar fondos estatales y federales para la actualización y mantenimiento.(h) Evaluar anualmente la efectividad y cumplimiento.
(a) Servir como enlace para la actualización, monitoreo y fiscalización de la entrada de datos por el personal de cada agencia en cumplimiento de este capítulo.
(b) Desarrollar recomendaciones para la implementación.
(c) Desarrollar el manual de uso, mantenimiento y monitoreo.
(d) Desarrollar reglamentación multidisciplinaria donde se establezcan los roles y responsabilidades de cada agencia en cumplimiento con la ley.
(e) Presentar un informe sobre el estado actual de los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual al Gobernador(a), Secretario(a) de Justicia, Secretario(a) del Departamento de Familia, al liderazgo legislativo y al equipo de trabajo antes de la Sesión Legislativa siguiente a la promulgación de esta ley. El mismo deber ser publicado y accesible a la comunidad a través de la página Oficial del Instituto de Estadísticas.
(f) Desarrollar e implementar el plan para el lanzamiento y promoción.
(g) Identificar fondos estatales y federales para la actualización y mantenimiento.
(h) Evaluar anualmente la efectividad y cumplimiento.