(a) Todas las agencias o facilidades de salud que reciben mantengan, almacenen o conserven Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual deberán participar en el Portal a, más tardar, seis meses de la fecha de adopción de la presente ley.
Los deberes y funciones de las agencias o facilidades de salud con respecto a esta sección serán los siguientes:
(b) El Instituto de Ciencias Forenses.— (1) Designar un funcionario que servirá de enlace para la actualización, monitoreo y fiscalización de la entrada de datos por los funcionarios del Instituto de Ciencias Forenses.(2) Entrar y actualizar los datos sobre el movimiento del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual, incluyendo la fecha de recibo y fecha completa, fecha de entrada de perfil genético a la Base de Datos de ADN, y fecha de entrega al Negociado de la Policía de Puerto Rico o disposición final.(3) Utilizar tecnología que permita el acceso continuo por las víctimas, instalaciones médicas, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Ciencias Forenses y la comunidad.(4) Asegurar una adecuada comunicación y cooperación interagencial en el manejo de los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.
(1) Designar un funcionario que servirá de enlace para la actualización, monitoreo y fiscalización de la entrada de datos por los funcionarios del Instituto de Ciencias Forenses.
(2) Entrar y actualizar los datos sobre el movimiento del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual, incluyendo la fecha de recibo y fecha completa, fecha de entrada de perfil genético a la Base de Datos de ADN, y fecha de entrega al Negociado de la Policía de Puerto Rico o disposición final.
(3) Utilizar tecnología que permita el acceso continuo por las víctimas, instalaciones médicas, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Ciencias Forenses y la comunidad.
(4) Asegurar una adecuada comunicación y cooperación interagencial en el manejo de los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.
(c) El Negociado de la Policía de Puerto Rico.— (1) Designar funcionario(s) que servirá(n) de enlace para la actualización, monitoreo y fiscalización de la entrada de datos por los funcionarios del Negociado de la Policía. También servirá(n) para capacitar a los funcionarios del Negociado de la Policía en la entrada de datos en el Portal.(2) Entrar y actualizar los datos sobre el movimiento y utilización del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual, incluyendo la fecha de recibo, fecha de entrega al Instituto de Ciencias Forenses, fecha de recibo del kit analizado y fecha de disposición final.
(1) Designar funcionario(s) que servirá(n) de enlace para la actualización, monitoreo y fiscalización de la entrada de datos por los funcionarios del Negociado de la Policía. También servirá(n) para capacitar a los funcionarios del Negociado de la Policía en la entrada de datos en el Portal.
(2) Entrar y actualizar los datos sobre el movimiento y utilización del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual, incluyendo la fecha de recibo, fecha de entrega al Instituto de Ciencias Forenses, fecha de recibo del kit analizado y fecha de disposición final.
(d) Departamento de Salud.— (1) Administrar y mantener el portal y designar el personal del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) y otro personal concernido de la agencia para el manejo, administración y mantenimiento del Portal.(2) Capacitar el personal de las facilidades de salud para la entrada de datos al Portal.(3) Entrar todos los números de los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual en el portal y a que instalación médica fueron distribuidos los mismos.(4) Asegurar y verificar que las facilidades de salud entren la información requerida de cuando recibieron los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual y cuando lo entregaron al Negociado de la Policía, correo federal o al Instituto de Ciencias Forenses.(5) Promulgar el uso del portal a las víctimas de agresión sexual a través de todos los medios de comunicación disponibles.(6) Orientar a las víctimas sobre sus derechos y opciones y ayudas disponibles.(7) Permitir que todas las agencias o instalaciones que reciben mantengan, almacenen o conserven los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual puedan actualizar el estatus y la ubicación de los kits forenses.(8) Permitir que las víctimas de delito sexual accedan al portal y puedan recibir actualizaciones sobre la ubicación y el estatus de sus Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.(9) Utilizar tecnología que permita el acceso continuo por las víctimas, instalaciones médicas, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Ciencias Forenses.(10) Asegurar una adecuada comunicación y cooperación interagencial en el manejo de los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.
(1) Administrar y mantener el portal y designar el personal del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) y otro personal concernido de la agencia para el manejo, administración y mantenimiento del Portal.
(2) Capacitar el personal de las facilidades de salud para la entrada de datos al Portal.
(3) Entrar todos los números de los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual en el portal y a que instalación médica fueron distribuidos los mismos.
(4) Asegurar y verificar que las facilidades de salud entren la información requerida de cuando recibieron los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual y cuando lo entregaron al Negociado de la Policía, correo federal o al Instituto de Ciencias Forenses.
(5) Promulgar el uso del portal a las víctimas de agresión sexual a través de todos los medios de comunicación disponibles.
(6) Orientar a las víctimas sobre sus derechos y opciones y ayudas disponibles.
(7) Permitir que todas las agencias o instalaciones que reciben mantengan, almacenen o conserven los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual puedan actualizar el estatus y la ubicación de los kits forenses.
(8) Permitir que las víctimas de delito sexual accedan al portal y puedan recibir actualizaciones sobre la ubicación y el estatus de sus Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.
(9) Utilizar tecnología que permita el acceso continuo por las víctimas, instalaciones médicas, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Ciencias Forenses.
(10) Asegurar una adecuada comunicación y cooperación interagencial en el manejo de los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.
(e) Facilidades de Salud.— (1) Designar el personal para la administración, manejo y mantenimiento del Portal.(2) Asegurar que el personal designado está capacitado para la entrada de datos al Portal.(3) Reportar la utilización y movimiento de los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual con y sin querella en el Portal.
(1) Designar el personal para la administración, manejo y mantenimiento del Portal.
(2) Asegurar que el personal designado está capacitado para la entrada de datos al Portal.
(3) Reportar la utilización y movimiento de los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual con y sin querella en el Portal.