(1) Las siguientes agencias tienen la responsabilidad de notificar a las víctimas sobrevivientes de violencia sexual sobre el estatus de los kits forenses:(1) ICF: Notificará al Departamento de Justicia, al NPPR y al Departamento de Salud sobre los hallazgos que se desprendan del análisis de la evidencia sometida para investigación.(2) Departamento de Justicia: A través de la intervención del ministerio público o del personal de la Oficina de Compensación y Servicios a Víctimas y Testigos de Delitos, hará la notificación activa a la víctima sobreviviente sobre cualquier hallazgo que resulte del análisis de la evidencia recopilada.(3) NPPR: En consulta con el Ministerio Público será responsable de la notificación activa a las víctimas sobreviviente sobre cualquier hallazgo que resulte del análisis de la evidencia recopilada en los casos, cuando así lo ordene el Ministerio Público.(4) Departamento de Salud: A través del CAVV, el Departamento de Salud será responsible de la notificación iniciada por la víctima sobreviviente de violencia sexual, sobre cualquier hallazgo que resulte del análisis de la evidencia recopilada. El Departamento de Salud, a través del CAVV, será responsable de atender los requerimientos de información de las víctimas sobrevivientes a través de llamada generada por esta a la Línea de atención y orientación del CAVV o si visita las oficinas del CAVV. De otra parte, será responsabilidad de esta agencia divulgar a la comunidad esta opción de servicios de información mediante campañas educativas de servicio público a través de los medios de comunicación mediante orientación en facilidades de salud o mediante otras estrategias de comunicación comunitaria.
(1) ICF: Notificará al Departamento de Justicia, al NPPR y al Departamento de Salud sobre los hallazgos que se desprendan del análisis de la evidencia sometida para investigación.
(2) Departamento de Justicia: A través de la intervención del ministerio público o del personal de la Oficina de Compensación y Servicios a Víctimas y Testigos de Delitos, hará la notificación activa a la víctima sobreviviente sobre cualquier hallazgo que resulte del análisis de la evidencia recopilada.
(3) NPPR: En consulta con el Ministerio Público será responsable de la notificación activa a las víctimas sobreviviente sobre cualquier hallazgo que resulte del análisis de la evidencia recopilada en los casos, cuando así lo ordene el Ministerio Público.
(4) Departamento de Salud: A través del CAVV, el Departamento de Salud será responsible de la notificación iniciada por la víctima sobreviviente de violencia sexual, sobre cualquier hallazgo que resulte del análisis de la evidencia recopilada. El Departamento de Salud, a través del CAVV, será responsable de atender los requerimientos de información de las víctimas sobrevivientes a través de llamada generada por esta a la Línea de atención y orientación del CAVV o si visita las oficinas del CAVV. De otra parte, será responsabilidad de esta agencia divulgar a la comunidad esta opción de servicios de información mediante campañas educativas de servicio público a través de los medios de comunicación mediante orientación en facilidades de salud o mediante otras estrategias de comunicación comunitaria.