Procedimiento para notificar

34 L.P.R.A. § 4061, under Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.

34 L.P.R.A. § 4061

El proceso de notificación a víctimas sobrevivientes de violencia sexual se inicia luego de que el ICF realiza el análisis del kit forense e integra los hallazgos en el Portal. Considerando los dos tipos de notificación a víctimas sobrevivientes (activa e iniciada por la víctima), se determinará el proceso a seguir para la acción de notificar.

El proceso de notificación activa a las víctimas de violencia sexual estará dirigido por el Departamento de Justicia, el cual conformará un Equipo de Notificación Activa. Luego de la evaluación de las consideraciones del caso, el Departamento de Justicia será la agencia responsable de determinar e informar a los integrantes del Equipo de Notificación Activa sobre el proceso que se iniciará para la localización, contacto y notificación de la víctima sobreviviente.

(a) El Equipo de Notificación Activa estará compuesto por:(a) Fiscal del Departamento de Justicia a cargo del caso.(b) NPPR (Negociado de la Policia de Puerto Rico).(c) Técnicos de Servicios a Víctimas y Testigos de la Oficina de Compensación y Servicios a Víctimas y Testigos de Delitos del Departamento de Justicia.(d) Intercesor(a) de la comunidad (de ser requerido por la víctima sobreviviente).

(a) Fiscal del Departamento de Justicia a cargo del caso.

(b) NPPR (Negociado de la Policia de Puerto Rico).

(c) Técnicos de Servicios a Víctimas y Testigos de la Oficina de Compensación y Servicios a Víctimas y Testigos de Delitos del Departamento de Justicia.

(d) Intercesor(a) de la comunidad (de ser requerido por la víctima sobreviviente).