El procedimiento para informar a la víctima a través de la intervención del Equipo de Notificación Activa se desglosa a continuación con la localización de la víctima e inicio de contacto para la notificación.
(1) El contacto inicial se define como aquel proceso en el que un o una Agente del NPPR se persona a la localidad o ubicación en la que se encuentra la víctima de violencia sexual para brindar la información inicial relacionada a la posibilidad de coordinación de entrevista en el Departamento de Justicia para discutir los hallazgos del análisis del kit forense y brindar información detallada. Se recomienda que el o la Agente del NPPR vista de ropa civil al momento de contactar a la víctima sobreviviente:(1) El personal a cargo de la notificación sólo proporcionará información a la persona a la víctima sobreviviente.(2) El o la Agente del NPPR trabajará en el proceso de identificación y ubicación de la víctima sobreviviente y notificará al fiscal asignado al caso, una vez localizada. Luego de evaluar el caso, se llevará a cabo el contacto inicial de forma personal en la ubicación en la que se encuentre la víctima y se auscultará el interés de la víctima sobreviviente en concertar una reunión en las instalaciones del Departamento de Justicia, para notificarle la información surgida sobre su caso. Si la víctima desea establecer la primera reunión estructurada con el Equipo de Notificación Activa en el Departamento de Justicia, se reunirán.(3) En la eventualidad de que la víctima sobreviviente se haya reubicado o ya no tenga el número de teléfono que aparece en el informe original, el o la Agente del NPPR llevará a cabo la investigación para actualizar la ubicación de la víctima sobreviviente, considerando la privacidad, seguridad y confidencialidad durante el proceso. Una vez localizada la víctima, se producirá el contacto inicial.(4) Durante el contacto inicial, el o la Agente del NPPR a cargo de la notificación se presentará con la víctima sobreviviente y le indicará su nombre, título y número de placa, para establecer un clima de seguridad y confianza, necesario para facilitar la verbalización de la víctima sobreviviente y la clarificación de dudas o interrogantes relacionadas al proceso.(5) El o la Agente del NPPR establecerá con la víctima sobreviviente una declaración general que permita iniciar la conversación sobre el propósito de la visita. El o la Agente del NPPR que emite el contacto inicial podrá preguntar a la víctima si recuerda haber presentado una querella a la policía en una fecha determinada. Esto le da a la víctima la alternativa de no recibir la notificación, si así lo decide.(a) Si la víctima sobreviviente indica que no recuerda haber presentado una querella, el personal a cargo de la notificación proporcionará a la persona un número de contacto o el número de la Línea de Atención y Orientación del CAVV, para que pueda recibir servicios de apoyo e información adicional y comunicarse posteriormente si recordara algún dato adicional que ofrecer.(b) Si la víctima sobreviviente recuerda haber presentado la querella ante el NPPR, el o la Agente puede notificar a la víctima que hay nueva información disponible con respecto a su caso y auscultar la disponibilidad de la víctima para discusión posterior de la información.(6) Se programará un segundo contacto en el Departamento de Justicia, de ser deseado por la víctima sobreviviente, considerando las necesidades sociales, emocionales y económicas de la víctima. En todas las intervenciones se seguirán los lineamientos de los abordajes centrados en la víctima sobreviviente y enfocados en trauma para prevenir la revictimización durante el proceso de contacto.(7) En el caso en que la víctima sobreviviente interese ser notificada(o) por el Equipo de Notificación Activa y opte porque haya un segundo contacto, se le orientará sobre las modalidades de contacto (presencial o virtual).(8) En los casos en los que, durante el contacto inicial, se determine que el segundo contacto se ofrezca de modo virtual, se establecerá un protocolo de seguridad que incluya al menos lo siguiente:(a) Dirección de la víctima al momento de la llamada en caso de requerir asistencia de emergencia a través del Negociado del 9-1-1.(b) Evaluación de riesgo y seguridad realizada por el Fiscal y considerando la información previa de la información del caso.(c) Aspectos de confidencialidad en el espacio donde se encuentre la persona durante el contacto.(9) Durante el contacto inicial, el Fiscal a cargo del caso o el Técnico de Servicios a Víctimas y Testigos orientará a la víctima sobre los servicios de intercesoria de comunidad. Ademas, se auscultará el interés de la víctima sobreviviente en que se le asigne un(a) intercesora de comunidad o si ya cuenta con ese servicio. De contar con el servicio de intercesoría, se auscultará si la víctima sobreviviente interesa que se le brinde acompañamiento durante el proceso de notificación o si, por el contrario, no interesa el servicio de intercesoria en ese momento.(10) En los casos en los que, durante el contacto inicial, la víctima sobreviviente le manifieste incertidumbre al o la Agente del NPPR con respecto a segundos contactos, se validará la determinación tomada por esta. El o la Agente del NPPR proveerá la información necesaria para que la víctima pueda comunicarse con el o la agente, en caso de tener que cancelar o reprogramar el segundo contacto. También podrá solicitar asistencia a través de la Línea de Atención y Orientación del CAVV.(11) En los casos en los que, durante el contacto inicial, la víctima sobreviviente verbalice que no desea un segundo contacto, el o la Agente del NPPR tomará las medidas para discutir la nueva información inmediatamente. En estas instancias, será necesario que las personas a cargo de la notificación estén preparadas para proporcionar detalles e información del caso. Este personal debe tener una comprensión básica sobre análisis de los kits forenses y debe poder discutir cómo se relacionan los resultados con el caso de la víctima.(12) En los casos en los que, durante el contacto inicial, la víctima sobreviviente verbalice al o la Agente del NPPR que no desea un segundo contacto, se auscultará el interés de la víctima sobreviviente en recibir llamadas de seguimiento por parte de los Técnicos de Servicios a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia. Si la víctima sobreviviente consintiera el recibir las llamadas de seguimiento, se compartirá la información con el Técnico de Servicios a Víctimas y Testigos para el seguimiento correspondiente.(13) Si la víctima sobreviviente informa al o la Agente del NPPR que no interesa participar del proceso de notificación no será cuestionada sobre su determinación y se le ofrecerá información que le ayude a vincularse con recursos o redes de apoyo incluyendo la Línea de Atención y Orientación del CAVV. El o la agente le informará al Ministerio Público sobre la determinación de la víctima sobreviviente.
(1) El personal a cargo de la notificación sólo proporcionará información a la persona a la víctima sobreviviente.
(2) El o la Agente del NPPR trabajará en el proceso de identificación y ubicación de la víctima sobreviviente y notificará al fiscal asignado al caso, una vez localizada. Luego de evaluar el caso, se llevará a cabo el contacto inicial de forma personal en la ubicación en la que se encuentre la víctima y se auscultará el interés de la víctima sobreviviente en concertar una reunión en las instalaciones del Departamento de Justicia, para notificarle la información surgida sobre su caso. Si la víctima desea establecer la primera reunión estructurada con el Equipo de Notificación Activa en el Departamento de Justicia, se reunirán.
(3) En la eventualidad de que la víctima sobreviviente se haya reubicado o ya no tenga el número de teléfono que aparece en el informe original, el o la Agente del NPPR llevará a cabo la investigación para actualizar la ubicación de la víctima sobreviviente, considerando la privacidad, seguridad y confidencialidad durante el proceso. Una vez localizada la víctima, se producirá el contacto inicial.
(4) Durante el contacto inicial, el o la Agente del NPPR a cargo de la notificación se presentará con la víctima sobreviviente y le indicará su nombre, título y número de placa, para establecer un clima de seguridad y confianza, necesario para facilitar la verbalización de la víctima sobreviviente y la clarificación de dudas o interrogantes relacionadas al proceso.
(5) El o la Agente del NPPR establecerá con la víctima sobreviviente una declaración general que permita iniciar la conversación sobre el propósito de la visita. El o la Agente del NPPR que emite el contacto inicial podrá preguntar a la víctima si recuerda haber presentado una querella a la policía en una fecha determinada. Esto le da a la víctima la alternativa de no recibir la notificación, si así lo decide.(a) Si la víctima sobreviviente indica que no recuerda haber presentado una querella, el personal a cargo de la notificación proporcionará a la persona un número de contacto o el número de la Línea de Atención y Orientación del CAVV, para que pueda recibir servicios de apoyo e información adicional y comunicarse posteriormente si recordara algún dato adicional que ofrecer.(b) Si la víctima sobreviviente recuerda haber presentado la querella ante el NPPR, el o la Agente puede notificar a la víctima que hay nueva información disponible con respecto a su caso y auscultar la disponibilidad de la víctima para discusión posterior de la información.
(a) Si la víctima sobreviviente indica que no recuerda haber presentado una querella, el personal a cargo de la notificación proporcionará a la persona un número de contacto o el número de la Línea de Atención y Orientación del CAVV, para que pueda recibir servicios de apoyo e información adicional y comunicarse posteriormente si recordara algún dato adicional que ofrecer.
(b) Si la víctima sobreviviente recuerda haber presentado la querella ante el NPPR, el o la Agente puede notificar a la víctima que hay nueva información disponible con respecto a su caso y auscultar la disponibilidad de la víctima para discusión posterior de la información.
(6) Se programará un segundo contacto en el Departamento de Justicia, de ser deseado por la víctima sobreviviente, considerando las necesidades sociales, emocionales y económicas de la víctima. En todas las intervenciones se seguirán los lineamientos de los abordajes centrados en la víctima sobreviviente y enfocados en trauma para prevenir la revictimización durante el proceso de contacto.
(7) En el caso en que la víctima sobreviviente interese ser notificada(o) por el Equipo de Notificación Activa y opte porque haya un segundo contacto, se le orientará sobre las modalidades de contacto (presencial o virtual).
(8) En los casos en los que, durante el contacto inicial, se determine que el segundo contacto se ofrezca de modo virtual, se establecerá un protocolo de seguridad que incluya al menos lo siguiente:(a) Dirección de la víctima al momento de la llamada en caso de requerir asistencia de emergencia a través del Negociado del 9-1-1.(b) Evaluación de riesgo y seguridad realizada por el Fiscal y considerando la información previa de la información del caso.(c) Aspectos de confidencialidad en el espacio donde se encuentre la persona durante el contacto.
(a) Dirección de la víctima al momento de la llamada en caso de requerir asistencia de emergencia a través del Negociado del 9-1-1.
(b) Evaluación de riesgo y seguridad realizada por el Fiscal y considerando la información previa de la información del caso.
(c) Aspectos de confidencialidad en el espacio donde se encuentre la persona durante el contacto.
(9) Durante el contacto inicial, el Fiscal a cargo del caso o el Técnico de Servicios a Víctimas y Testigos orientará a la víctima sobre los servicios de intercesoria de comunidad. Ademas, se auscultará el interés de la víctima sobreviviente en que se le asigne un(a) intercesora de comunidad o si ya cuenta con ese servicio. De contar con el servicio de intercesoría, se auscultará si la víctima sobreviviente interesa que se le brinde acompañamiento durante el proceso de notificación o si, por el contrario, no interesa el servicio de intercesoria en ese momento.
(10) En los casos en los que, durante el contacto inicial, la víctima sobreviviente le manifieste incertidumbre al o la Agente del NPPR con respecto a segundos contactos, se validará la determinación tomada por esta. El o la Agente del NPPR proveerá la información necesaria para que la víctima pueda comunicarse con el o la agente, en caso de tener que cancelar o reprogramar el segundo contacto. También podrá solicitar asistencia a través de la Línea de Atención y Orientación del CAVV.
(11) En los casos en los que, durante el contacto inicial, la víctima sobreviviente verbalice que no desea un segundo contacto, el o la Agente del NPPR tomará las medidas para discutir la nueva información inmediatamente. En estas instancias, será necesario que las personas a cargo de la notificación estén preparadas para proporcionar detalles e información del caso. Este personal debe tener una comprensión básica sobre análisis de los kits forenses y debe poder discutir cómo se relacionan los resultados con el caso de la víctima.
(12) En los casos en los que, durante el contacto inicial, la víctima sobreviviente verbalice al o la Agente del NPPR que no desea un segundo contacto, se auscultará el interés de la víctima sobreviviente en recibir llamadas de seguimiento por parte de los Técnicos de Servicios a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia. Si la víctima sobreviviente consintiera el recibir las llamadas de seguimiento, se compartirá la información con el Técnico de Servicios a Víctimas y Testigos para el seguimiento correspondiente.
(13) Si la víctima sobreviviente informa al o la Agente del NPPR que no interesa participar del proceso de notificación no será cuestionada sobre su determinación y se le ofrecerá información que le ayude a vincularse con recursos o redes de apoyo incluyendo la Línea de Atención y Orientación del CAVV. El o la agente le informará al Ministerio Público sobre la determinación de la víctima sobreviviente.