(1) El segundo contacto se llevará a cabo en cumplimiento con los acuerdos relacionados a fecha, hora y lugar de reunión a los que se llegaron en el contacto inicial y el mismo se llevará a cabo desde el Departamento de Justicia, ya sea presencial o virtual.
(2) En este segundo contacto deberá estar presente el Equipo de Notificación Activa y, de ser necesario, el intercesor(a) de comunidad, para poder atender cualquier indicador de trauma o la posibilidad de que la víctima sobreviviente se descompense durante la intervención, independientemente de que el segundo contacto sea presencial o de forma virtual.
(3) Durante este segundo contacto, se notificará a la víctima el estatus de su kit forense y se informará sobre las siguientes instancias: Si el “rape kit” no fue analizado cuando se entregó originalmente a ICF, porqué el “kit” se analizó fuera del periodo de entrega original y los resultados de la prueba y cómo estos impactan el caso.
(4) En las instancias en las que, durante la reunión del segundo contacto, la víctima sobreviviente verbalice su interés en dialogar con él o la Técnico (a) de Servicios a Víctimas y Testigos o intercesor(a) de la comunidad en privado, la discusión debe detenerse para permitir el intercambio con este personal.
(5) Se discutirán con la víctima sobreviviente las alternativas para continuar el proceso judicial, para que esta pueda tomar una decisión informada sobre su interés de continuar o cesar su participación en el proceso de justicia criminal. Esta determinación de la persona debe ser libre, voluntaria y sin que medie coacción.
(6) El personal que realiza la intervención proveerá el espacio para la formulación de preguntas y clarificación de información de la víctima sobreviviente.
Si la víctima sobreviviente informa al o a la Agente del NPPR que no interesa participar del proceso de notificación no será cuestionada sobre su determinación y se le ofrecerá información que le ayude a vincularse con recursos o redes de apoyo incluyendo Línea de Atención y Orientación del CAVV. El o la Agente le informará al Ministerio Público sobre la determinación de la víctima sobreviviente.
Con referencia a los contactos con la víctima sobreviviente e independientemente de la decisión de esta con respecto a continuar o no con el proceso en cualquier etapa de este, se harán disponibles los contactos de la Oficina de Compensación de Servicios a Víctimas y Testigos de Delito. Se entregarán opúsculos u otra información por escrito que contenga los datos de contacto del Técnico(a) de Servicios a Víctimas y Testigos asignado al caso, así como de otros recursos comunitarios. Los(as) Técnicos(as) de Servicios a Víctimas y Testigos podrán, conforme a la necesidad de la víctima, coordinar servicios y vincularle con recursos comunitarios (servicios, intercesoría, consejería legal, entre otras) y estarán, disponibles para servicios de intervención directa con la víctima sobreviviente.
De otra parte, y para fines de proporcionar información actualizada de recursos de comunidad y otros servicios en los procesos de contactos con la víctima, el Departamento de Salud, a través del CAVV y en colaboración y comunicación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, creará un registro por región judicial del personal de intercesores comunitarios que pertenezcan a organizaciones no gubernamentales. Se podrán integrar en este esfuerzo organizaciones no gubernamentales que interesen participar del mismo. Los profesionales del área de intercesoría deben contar con preparación especializada en las disciplinas de trabajo social, consejería o servicios psicológicos y poseer experiencia en servicios dirigidos a las víctimas sobreviviente de delito, así como estar capacitados en lo concerniente al servicio centrado en la víctima sobreviviente y con enfoque en trauma.