(a) En situaciones en que la víctima sobreviviente es menor de 18 años, el proceso de notificación será dirigido por el Departamento de Justicia, en colaboración y coordinación con el NPPR. El manejo de la situación de la notificación a personas menores de edad requiere consideraciones especiales, amparadas en la protección que establecen las leyes en Puerto Rico para los niños, niñas y adolescentes y que incluyen la preservación de la seguridad, la confidencialidad y la privacidad con respecto a los hechos a los que fue expuesto y que sufrió el menor. Se deberán tomar las siguientes consideraciones:(a) En el caso de que el menor requiera información mediante llamada a la Línea de Orientación e Información sobre Rastreo de “Kit” de Violencia Sexual del CAVV, la persona que atienda la llamada tomará en consideración la posibilidad de que el menor resida con la persona sospechosa que fue identificado a través del análisis del kit forense.(b) En la instancia de que el menor resida con la persona sospechosa, identificado luego del análisis del kit forense, se activarán los protocolos de protección que se establecen en las secs. 1641 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar, Bienestar y Protección de los Menores”.(c) En las instancias en que el profesional que atiende la llamada constata que el menor reside con la persona sospechosa, identificada mediante el análisis del kit forense, no se proveerá información hasta tanto se intervenga con el menor por las agencias concernidas, para prevenir impactos emocionales o situaciones de riesgo a la integridad física del menor.(d) El menor, dependiendo de sus situaciones específicas, también puede carecer de apoyo familiar, lo cual puede hacer que la notificación y la comunicación posterior sean más difíciles.(e) Es posible que el menor no recuerde los hechos del abuso o que nunca haya escuchado los detalles sobre el abuso antes de la notificación.(f) La edad que tenía la víctima en el momento del abuso sexual podría afectar el recuerdo de la víctima. En estos casos, es importante la integración del personal de intercesoría de la agencia y de comunidad para garantizar el desarrollo de un plan de notificación centrado en las víctimas y enfocado en el trauma.
(a) En el caso de que el menor requiera información mediante llamada a la Línea de Orientación e Información sobre Rastreo de “Kit” de Violencia Sexual del CAVV, la persona que atienda la llamada tomará en consideración la posibilidad de que el menor resida con la persona sospechosa que fue identificado a través del análisis del kit forense.
(b) En la instancia de que el menor resida con la persona sospechosa, identificado luego del análisis del kit forense, se activarán los protocolos de protección que se establecen en las secs. 1641 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar, Bienestar y Protección de los Menores”.
(c) En las instancias en que el profesional que atiende la llamada constata que el menor reside con la persona sospechosa, identificada mediante el análisis del kit forense, no se proveerá información hasta tanto se intervenga con el menor por las agencias concernidas, para prevenir impactos emocionales o situaciones de riesgo a la integridad física del menor.
(d) El menor, dependiendo de sus situaciones específicas, también puede carecer de apoyo familiar, lo cual puede hacer que la notificación y la comunicación posterior sean más difíciles.
(e) Es posible que el menor no recuerde los hechos del abuso o que nunca haya escuchado los detalles sobre el abuso antes de la notificación.
(f) La edad que tenía la víctima en el momento del abuso sexual podría afectar el recuerdo de la víctima. En estos casos, es importante la integración del personal de intercesoría de la agencia y de comunidad para garantizar el desarrollo de un plan de notificación centrado en las víctimas y enfocado en el trauma.