Proceso de notificación en casos en donde el Departamento de la Familia es custodio

34 L.P.R.A. § 4066, under Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.

34 L.P.R.A. § 4066

(a) A tenor con la sec. 1672 del Título 8, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar, Bienestar y Protección de los Menores”, en aquellos casos en los cuales se ha ratificado la remoción del menor y la custodia fue otorgada al Estado a través del Departamento de la Familia, los resultados solamente deberán ser divulgados a las personas autorizadas por ley:(a) El funcionario o empleado del Departamento de la Familia o la agencia que preste los servicios directos cuando sea para llevar a cabo las funciones que le asigna la Ley 53-2023.(b) El Procurador de Asuntos de Familia, el Procurador de Asuntos de Menores, los Fiscales y los Agentes de la Policía de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales, Maltrato de Menores y Violencia Doméstica, en todos los casos que se investigue la comisión de hechos constitutivos de delito relacionados con la Ley 53-2023.(c) El médico o profesional de la conducta que preste los servicios directos a un menor en casos de protección bajo la Ley 53-2023.(d) El tribunal, si se determina que el acceso a los expedientes es necesario para decidir una controversia relacionada con el bienestar del menor; en cuyo caso, dicho acceso estará limitado a la inspección en cámara por el juez.(e) Todo profesional de la conducta o de salud que sea contratado por la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia y que provea servicios de evaluación, validación y tratamiento de maltrato en la modalidad de abuso sexual a menores de edad, en centros o programas multidisciplinarios afiliados a dicha agencia.

(a) El funcionario o empleado del Departamento de la Familia o la agencia que preste los servicios directos cuando sea para llevar a cabo las funciones que le asigna la Ley 53-2023.

(b) El Procurador de Asuntos de Familia, el Procurador de Asuntos de Menores, los Fiscales y los Agentes de la Policía de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales, Maltrato de Menores y Violencia Doméstica, en todos los casos que se investigue la comisión de hechos constitutivos de delito relacionados con la Ley 53-2023.

(c) El médico o profesional de la conducta que preste los servicios directos a un menor en casos de protección bajo la Ley 53-2023.

(d) El tribunal, si se determina que el acceso a los expedientes es necesario para decidir una controversia relacionada con el bienestar del menor; en cuyo caso, dicho acceso estará limitado a la inspección en cámara por el juez.

(e) Todo profesional de la conducta o de salud que sea contratado por la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia y que provea servicios de evaluación, validación y tratamiento de maltrato en la modalidad de abuso sexual a menores de edad, en centros o programas multidisciplinarios afiliados a dicha agencia.