Notificaciones fuera de la jurisdicción

34 L.P.R.A. § 4067, under Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.

34 L.P.R.A. § 4067

En los casos en los que la víctima sobreviviente resida fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, el NPPR y el Departamento de Justicia harán un esfuerzo razonable y agotarán todos los recursos posibles para contactar las agencias de ley y orden de la jurisdicción en la que resida la víctima para coordinar la notificación y los servicios de apoyo socio emocional que fueran necesarios.

Una vez localizada la víctima, se hará el esfuerzo razonable para llevar a cabo la notificación en persona con la colaboración de las agencias de la jurisdicción que corresponda. En estas instancias, se hará, además, el esfuerzo de coordinar con los recursos y organizaciones comunitarias que ofrecen servicios a víctimas sobrevivientes de violencia sexual en la jurisdicción en la que resida la víctima sobreviviente, para la provisión de servicios de apoyo.

De no haber interés de colaboración por parte de la jurisdicción en la que resida la víctima sobreviviente, de igual modo se harán las coordinaciones dentro de los esfuerzos razonables para que esta reciba apoyo de organizaciones de comunidad en donde reside.

(1) El procedimiento para la notificación a víctimas que residen fuera de la jurisdicción de Puerto Rico se dispone a continuación:(1) El NPPR, en colaboración y comunicación y con el aval del Fiscal que atiende el caso en el Departamento de Justicia, iniciará la investigación para el contacto de la víctima fuera del país. Una vez localizada la víctima sobreviviente, se producirá el contacto inicial. Si se conoce el número de teléfono, considerando el inciso anterior, se llevará a cabo el contacto inicial con la víctima sobreviviente. El personal a cargo de la notificación sólo proporcionará información a la persona a la que tienen la intención de notificar y sólo después de que se haya validado que la comunicación se está efectuando con la persona interesada. Durante el contacto inicial, el personal a cargo de la notificación se presentará con la víctima sobreviviente y le indicará su nombre, título y departamento que representa, para establecer un clima de seguridad y confianza, necesario para facilitar la verbalización de la víctima y la clarificación de dudas o interrogantes relacionadas al proceso. Se establecerá con la víctima sobreviviente una declaración general que permita iniciar la conversación sobre el kit forense. El personal a cargo de la notificación podrá preguntar a la víctima sobreviviente si recuerda haber presentado una querella a la policía en una fecha determinada. Esto le da a la víctima la alternativa de no recibir la notificación, si así lo decideSi la víctima sobreviviente indica que no recuerda haber presentado una querella, el personal a cargo de la notificación proporcionará a la persona un número de contacto o el número de la Línea de Atención y Orientación del Víctimas del CAVV, para que pueda comunicarse posteriormente si tuviese información adicional que ofrecer. Si la víctima sobreviviente recuerda haber presentado una querella, el personal de Equipo de Notificación Activa puede notificar a la víctima que hay una nueva información disponible con respecto a su caso y auscultar la disponibilidad de la persona para discusión posterior a la información. Se programará un segundo contacto, de ser deseado por la víctima sobreviviente, considerando las necesidades sociales, emocionales y económicas de la víctima. En todas las intervenciones, se seguirán los lineamientos de los abordajes centrados en la víctima y enfocados en trauma para prevenir la revictimización durante el proceso de contacto. En el caso en que la víctima sobreviviente interese ser notificada(o) y opte por que haya un segundo contacto, se le orientará sobre las modalidades de contacto (vía telefónica o virtual). En los casos en el que, durante el primer contacto, se determine que el segundo contacto se ofrezca de modo virtual, se establecerá un protocolo de seguridad que incluya al menos lo siguiente: Dirección de la víctima sobreviviente al momento de la llamada en caso de requerir asistencia médica.

(1) El NPPR, en colaboración y comunicación y con el aval del Fiscal que atiende el caso en el Departamento de Justicia, iniciará la investigación para el contacto de la víctima fuera del país. Una vez localizada la víctima sobreviviente, se producirá el contacto inicial. Si se conoce el número de teléfono, considerando el inciso anterior, se llevará a cabo el contacto inicial con la víctima sobreviviente. El personal a cargo de la notificación sólo proporcionará información a la persona a la que tienen la intención de notificar y sólo después de que se haya validado que la comunicación se está efectuando con la persona interesada. Durante el contacto inicial, el personal a cargo de la notificación se presentará con la víctima sobreviviente y le indicará su nombre, título y departamento que representa, para establecer un clima de seguridad y confianza, necesario para facilitar la verbalización de la víctima y la clarificación de dudas o interrogantes relacionadas al proceso. Se establecerá con la víctima sobreviviente una declaración general que permita iniciar la conversación sobre el kit forense. El personal a cargo de la notificación podrá preguntar a la víctima sobreviviente si recuerda haber presentado una querella a la policía en una fecha determinada. Esto le da a la víctima la alternativa de no recibir la notificación, si así lo decide

Si la víctima sobreviviente indica que no recuerda haber presentado una querella, el personal a cargo de la notificación proporcionará a la persona un número de contacto o el número de la Línea de Atención y Orientación del Víctimas del CAVV, para que pueda comunicarse posteriormente si tuviese información adicional que ofrecer. Si la víctima sobreviviente recuerda haber presentado una querella, el personal de Equipo de Notificación Activa puede notificar a la víctima que hay una nueva información disponible con respecto a su caso y auscultar la disponibilidad de la persona para discusión posterior a la información. Se programará un segundo contacto, de ser deseado por la víctima sobreviviente, considerando las necesidades sociales, emocionales y económicas de la víctima. En todas las intervenciones, se seguirán los lineamientos de los abordajes centrados en la víctima y enfocados en trauma para prevenir la revictimización durante el proceso de contacto. En el caso en que la víctima sobreviviente interese ser notificada(o) y opte por que haya un segundo contacto, se le orientará sobre las modalidades de contacto (vía telefónica o virtual). En los casos en el que, durante el primer contacto, se determine que el segundo contacto se ofrezca de modo virtual, se establecerá un protocolo de seguridad que incluya al menos lo siguiente: Dirección de la víctima sobreviviente al momento de la llamada en caso de requerir asistencia médica.