Durante el contacto inicial, el Fiscal a cargo del caso o el Técnico de Servicios a Víctimas y Testigos de la jurisdicción de Puerto Rico orientará a la persona perjudicada sobre los servicios de intercesoría de comunidad en la jurisdicción donde resida al momento del contacto.
En los casos en los que, durante el contacto inicial, la víctima manifieste incertidumbre con respecto a segundos contactos, se validará la determinación tomada por esta. Se le proveerá la información necesaria para comunicarse con el o la agente del NPPR y la Línea de Atención y Orientación del CAVV en caso de la víctima requerir cancelar o reprogramar el segundo contacto.
En los casos en los que, durante el contacto inicial, la víctima sobreviviente verbalice que no desea un segundo contacto, se tomarán las medidas para discutir la nueva información inmediatamente. En estas instancias, será necesario el que las personas a cargo de la notificación estén preparadas para proporcionar detalles e información del caso. Este personal debe tener una comprensión básica sobre análisis de los kits forenses y debe poder discutir cómo se relacionan los resultados con el caso de la víctima sobreviviente.
Si la víctima sobreviviente informa al o la Agente del NPPR que no interesa participar del proceso de notificación no será cuestionada sobre su determinación y se le ofrecerá información que le ayude a vincularse con recursos o redes de apoyo incluyendo la Línea de Atención y Orientación del CAVV. El o la agente le informará al Ministerio Público sobre a determinación de la víctima sobreviviente.