Este capítulo se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente o pueda interpretarse que presenta un obstáculo para la consecución de los objetivos de este capítulo. Este portal electrónico se creó con el único objetivo de mantener informadas a las víctimas de delitos sexuales conforme a los derechos que les concede la “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”, creada de conformidad con las secs. 973 et seq. del Título 25. De ninguna manera la información manejada en este portal electrónico estará disponible para ser divulgada a terceros, a no ser que la víctima presente su consentimiento por escrito, mediando una orientación legal previa al respecto.
Se entenderá enmendado, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en este capítulo. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de este capítulo o los reglamentos que se adopten al amparo de éste, carecerá de validez y eficacia. No obstante, las partes de los referidos reglamentos que no contravengan lo aquí dispuesto o que traten de asuntos distintos a los aquí reglamentados, continuarán en ejecución y se usarán para complementar este capítulo.