El Pueblo y cualquiera de los acusados citados pueden recusar el panel del Gran Jurado o a un determinado jurado. El tribunal instruirá a los acusados del tiempo y forma de ejercitar este derecho.
34 L.P.R.A. § 525, under Gran Jurado.
34 L.P.R.A. § 525
El Pueblo y cualquiera de los acusados citados pueden recusar el panel del Gran Jurado o a un determinado jurado. El tribunal instruirá a los acusados del tiempo y forma de ejercitar este derecho.