(1) La recusación del panel puede hacerse solamente por una o más de las causas siguientes:(1) Que el número de papeletas requerido por la ley no ha sido extraído, por suerte, de la urna que contenga los nombres de los jurados ordinarios.(2) Que el sorteo no ha sido hecho en presencia de los funcionarios designados por la ley.(3) Que el sorteo no se ha verificado de acuerdo con la ley.
(1) Que el número de papeletas requerido por la ley no ha sido extraído, por suerte, de la urna que contenga los nombres de los jurados ordinarios.
(2) Que el sorteo no ha sido hecho en presencia de los funcionarios designados por la ley.
(3) Que el sorteo no se ha verificado de acuerdo con la ley.