Se entiende renunciada toda recusación que no haya sido hecha en el tiempo y en la forma previstos en este capítulo.
34 L.P.R.A. § 529, under Gran Jurado.
34 L.P.R.A. § 529
Se entiende renunciada toda recusación que no haya sido hecha en el tiempo y en la forma previstos en este capítulo.