Instrucción del tribunal

34 L.P.R.A. § 537, under Gran Jurado.

34 L.P.R.A. § 537

El tribunal, después que el Gran Jurado haya prestado juramento, le instruirá sobre sus deberes y derechos y manera de desempeñarlos; le dará asimismo instrucciones acerca de los delitos que hayan de ser objeto de su investigación y entregará al presidente una copia del juramento prestado.