El Gran Jurado deberá retirarse al salón de jurados y proceder a la investigación de los delitos de su competencia. Al terminar sus funciones será disuelto por el tribunal.
34 L.P.R.A. § 538, under Gran Jurado.
34 L.P.R.A. § 538
El Gran Jurado deberá retirarse al salón de jurados y proceder a la investigación de los delitos de su competencia. Al terminar sus funciones será disuelto por el tribunal.