Las acusaciones del Gran Jurado deberán ser formuladas por escrito, presentadas en audiencia pública, por el presidente, en presencia de todos los miembros de aquél y entregadas al secretario del tribunal para su custodia.
34 L.P.R.A. § 540, under Gran Jurado.
34 L.P.R.A. § 540
Las acusaciones del Gran Jurado deberán ser formuladas por escrito, presentadas en audiencia pública, por el presidente, en presencia de todos los miembros de aquél y entregadas al secretario del tribunal para su custodia.