Examen de los testigos; presentación de evidencia

34 L.P.R.A. § 542, under Gran Jurado.

34 L.P.R.A. § 542

El Gran Jurado tendrá facultad para citar testigos y peritos y para examinarlos bajo juramento; para hacer inspecciones oculares y compeler la presentación de evidencia documental o de cualquier otra clase, además de la ofrecida por el fiscal.