Todos los funcionarios del tribunal tendrán el deber de prestar sus servicios al Gran Jurado en el ejercicio de sus funciones de manera rápida y eficaz.
34 L.P.R.A. § 543, under Gran Jurado.
34 L.P.R.A. § 543
Todos los funcionarios del tribunal tendrán el deber de prestar sus servicios al Gran Jurado en el ejercicio de sus funciones de manera rápida y eficaz.