El Gran Jurado podrá investigar cualquier delito de su competencia correspondiente a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia en que actúe, aunque el cargo no haya sido presentado por el fiscal.
34 L.P.R.A. § 544, under Gran Jurado.
34 L.P.R.A. § 544
El Gran Jurado podrá investigar cualquier delito de su competencia correspondiente a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia en que actúe, aunque el cargo no haya sido presentado por el fiscal.