Clase de evidencia que se recibirá

34 L.P.R.A. § 546, under Gran Jurado.

34 L.P.R.A. § 546

En la investigación de un cargo el Gran Jurado no podrá recibir otra evidencia que la suministrada por testigos o peritos examinados ante él, o por deposición en los casos en que sea admisible, y la que se derive de prueba documental. No podrá recibir sino evidencia legal, y la mejor evidencia en grado, con exclusión de toda prueba de referencia o prueba secundaria, cuando la primaria pueda producirse.