Sesiones secretas

34 L.P.R.A. § 550, under Gran Jurado.

34 L.P.R.A. § 550

Las sesiones del Gran Jurado serán secretas. El taquígrafo del tribunal o un taquígrafo designado al efecto por el tribunal, con cargo a El Pueblo de Puerto Rico, podrá estar presente en las sesiones para tomar la prueba y transcribirla.