El fiscal podrá estar presente durante la investigación del Gran Jurado solamente para ofrecer las pruebas que tuviere, pero nunca durante la deliberación.
34 L.P.R.A. § 552, under Gran Jurado.
34 L.P.R.A. § 552
El fiscal podrá estar presente durante la investigación del Gran Jurado solamente para ofrecer las pruebas que tuviere, pero nunca durante la deliberación.