(1) Todo miembro del Gran Jurado debe guardar secreto acerca de cuanto se haya dicho en las deliberaciones de éste y de la manera como hayan votado él o sus colegas; pero cualquier tribunal puede compelerle a descubrir el testimonio prestado por un testigo ante el Gran Jurado en los dos (2) casos siguientes:(1) A los efectos de juzgar si dicho testimonio es consistente con la declaración prestada ante dicho tribunal.(2) En el juicio de una acusación por perjurio contra el testigo.
(1) A los efectos de juzgar si dicho testimonio es consistente con la declaración prestada ante dicho tribunal.
(2) En el juicio de una acusación por perjurio contra el testigo.