Inmunidad de los jurados

34 L.P.R.A. § 555, under Gran Jurado.

34 L.P.R.A. § 555

Todo miembro del Gran Jurado gozará de inviolabilidad por sus dichos y votos en cualquier asunto sometido legalmente a las deliberaciones de éste, excepto por perjurio cometido al formular una acusación, o al dar testimonio ante sus colegas del Gran Jurado.