Acceso a récords públicos; contadores

34 L.P.R.A. § 557, under Gran Jurado.

34 L.P.R.A. § 557

El Gran Jurado tendrá acceso libre a todos los récords públicos de la Isla y sus municipios, y a obtener copias certificadas de los mismos, sin pago de derecho o compensación alguna. Podrá también emplear peritos en contabilidad con cargo a El Pueblo de Puerto Rico, a un costo no mayor de cinco (5) dólares por día cuando sean necesarios tales servicios.