Otras facultades del Gran Jurado

34 L.P.R.A. § 558, under Gran Jurado.

34 L.P.R.A. § 558

(a) El Gran Jurado tendrá derecho:(a) A investigar el manejo de los fondos públicos estaduales y los de los municipios y juntas escolares del distrito judicial.(b) A examinar el manejo y funcionamiento de las instituciones públicas de beneficencia e instrucción.(c) A vigilar el cumplimiento de las leyes de indemnizaciones por accidentes del trabajo y sobre el trabajo de mujeres y niños y las de protección a la infancia.

(a) A investigar el manejo de los fondos públicos estaduales y los de los municipios y juntas escolares del distrito judicial.

(b) A examinar el manejo y funcionamiento de las instituciones públicas de beneficencia e instrucción.

(c) A vigilar el cumplimiento de las leyes de indemnizaciones por accidentes del trabajo y sobre el trabajo de mujeres y niños y las de protección a la infancia.

Si como resultado de cualquier investigación practicada por el Gran Jurado apareciere que El Pueblo de Puerto Rico es acreedor de cualquier suma, el Gran Jurado hará un informe acerca de esto al Gobernador de Puerto Rico aconsejando que se entable la correspondiente demanda en reclamación de las sumas adeudadas.